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Inspección de Seguridad

Nos place en presentar ante su consideración los servicios de Inspección de ascensores como requisito de seguridad para su estructura física comercial o residencial. 

Este servicio está sujeto al nuevo Reglamento #18 de Ascensores aprobado por el Departamento del Trabajo, División de Ascensores y Calderas - Área de Seguridad. 

El Reglamento Establece lo Siguiente

  • Las unidades tienen que ser inscrita al Departamento del Trabajo, División de Ascensores y Calderas - Áreas de Seguridad. 

  • "Sera obligación de todo Patrono o Dueño conservar en buenas condiciones y a disposición del inspector y del representante autorizado del Secretario, el Certificado e Informe de Inspección, la Lista de cotejo de Inspección, el Formulario de Inscripción, la documentación y el record de reparación y alteración, los planos de manufactura, las especificaciones, la data del fabricante y el manual de instrucciones de Instalación, Operación y Mantenimiento de todo Ascensor y Equipo Relacionado bajo su control." 

Nuestra Propuesta está Basada en los siguiente

1. Una visita a su localidad donde se inspeccionarán las unidades de acuerdo al Código ANSI 17.1 y al nuevo reglamento #18 de ascensores establecido por el Departamento del Trabajo. Este nuevo reglamento de ascensores establece que las unidades beben estar en optimas condiciones para obtener su certificación. 

2. Se le hará entrega de un Informe escrito de cada una de las unidades inspeccionadas donde se presenten las deficiencias encontradas durante la inspección en términos de seguridad.

3. Si sus unidades cumplen con las normas mencionadas en el nuevo Reglamento #18 de los Ascensores se le hará entrega del Certificado de Inspección anual correspondiente como requisito de ley. 

4. Si sus unidades no cumplen con las normas establecidas y entre las deficiencias no muestran alguna que atente contra la seguridad del usuario se le proveerá un certificado por un periodo de 30 días para la reparación de la misma. 

5. De encontrarse deficiencia que atente contra la seguridad del usuario, serán notificadas en nuestro informe con este símbolo (x) para la reparación inmediata de las mismas. De ser este el caso no se le otorgará certificado para la Operación temporal. 

6. En caso de que sus unidades presenten deficiencias aplicables a una solicitud de prórroga(esto es un periodo extendido para la corrección de la deficiencia aplicables) se especificara en su informe y de ser este el caso el cliente deberá someter una carta a nuestras oficinas indicando la fecha limite para la cual se responsabiliza tener la unidad correctamente. 

 

 

 

 

7. Es responsabilidad del patrono, dueño, cliente, encargado y/o administrador

  • Si se venciera el plazo de 30 días otorgados por el inspector y no hay comunicación por parte del patrono, dueño, cliente, propietario, encargado y/o administrador, nuestro inspector referirá el caso al Departamento del Trabajo, sometiendo copia del informe de inspección. 
Esta prórroga se someterá al Departamento del Trabajo y si es aceptada se le otorgará un certificado provisional con la fecha limite aceptada por el Departamento del Trabajo.
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